ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS


CAPACITACION ANUAL PARA CONDUCTORES DE PERSONAS INTERPROVINCIAL



D.S. N° 017-2009-MTC-art.31.6
(12 HORAS LECTIVAS)
de conformidad a la R.D. N° 3070-2009-MTC/15

INVERSION

S/. 110.00  (incluye fotografias y record de conductor)
                    Obsequio: Reduccion de Certificado

HORARIOS

LA CAPACITACION COMPRENDE 2 DIAS

UN TURNO LUNES Y MARTES : 4:30 p.m. a 9:15 p.m.

DOS TURNOS JUEVES Y VIERNES : 8:30 a.m. a 1:15 p.m. ó
4:30 p.m. a 9:15 p.m.

DOS TURNOS SABADO Y DOMINGO : 8:30 a.m. a 1:15 p.m. ó
4:30 p.m. a 9:15 p.m.

También se podría coordinar otras fechas y otro horario de acuerdo al número de participantes.

ASIGNATURAS QUE COMPRENDE LA CAPACITACIÓN

01.
Primeros Auxilios, Protocolo de act. en caso de accidentes de tránsito.
02.
Sensibilización sobre accidentes de Transito.
03.
Uso de la Tecnología aplicable al Transporte de mercancías.
04.
Funciones de la autoridad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de carga y mercancias.
05.
Actualización de las normas que regulan la prestación del servicio de Transporte Terrestre.
06.
Técnicas de Conducción a la Defensiva.
07.
Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de Transporte de mercancías.
08.
Manejo correcto de la carga, el correcto embalaje y estiba de las mercancías.
09.
Normas Básicas sobre clasificación vehicular.
10.
Actualización de las Normas de Transito.


REQUISITOS INDISPENSABLES SIN ELLOS NO SE EMITIRA EL CERTIFICADO

-
Copia de DNI
-
Copia de Licencia de Conducir.


La obligación de los Conductores de Transporte de Mercancías y/o carga, de capacitarse anualmente está regulado por:

REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE

DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC. del 16 Abril del 2009 (Vigente a partir del 1° de Julio del 2009)

Articulo 31.- Obligaciones del conductor

Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre:

31.6.
Actualizarse, anualmente mediante los cursos de capacitación establecidos por la autoridad competente.

Las características del examen médico de comprobación de aptitud psicofísica establecida en el numeral anterior y el del curso de capacitación, serán establecidas mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC.

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SANCIONES: Por no capacitarse:

MEDIDAS PREVENTIVAS

Articulo 107.- Medidas preventivas

107.1.
La autoridad competente, contando cuando sea necesario con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, o esta última cuando así lo establesca este Reglamento, podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva y de conformidad con el presente Reglamento, las siguientes medidas preventivas:

107.1.1.
Interrupción del viaje.
107.1.2.
Retención del vehículo.
107.1.3.
Remoción del vehículo.
107.1.4.
Internamiento preventivo del vehículo.
107.1.5.
Retención de la Licencia de Conducir.
107.1.6.
Suspensión precautoria del servicio.
107.1.7.
Suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
107.1.8.
Clausura temporal de la infraestructura complementaria de transporte terrestre.

Articulo 108.- Interrupción de Viaje

108.1.4.
El Vehículo es conducido por conductores que no se encuentran habilitados ante la autoridad competente, éstos no cuentn con la capacitación correspondiente, ó su licencia de conducir no es de la clase y categoría requerida para el vehículo que conduce, o sobrepasan la edad máxima para conducir vehículos del servicio.

COMO SUPERAR LA SANCIÓN

108.2.
La interrupción del viaje podrá ser superada si:

108.2.2.
En el caso de las causas previstas en los numerales 108.1.3, 108.1.4, 108.1.5, 108.1.8 y/o 108.1.9, el transp[ortista sustituye a los conductores o completa su número, según sea el caso. En todo caso los nuevos conductores deben cumplir lo dispuesto por este Reglamento.

Si no se supera las causas de la interrupción del viaje, especifícamente en lo que se refiere a que el conductor no cuenta conla capacitación correspondiente, dara a lugar a la aplicaci&onn de las sanciones indicadas en:
107.1.2.
Retención del vehículo.
107.1.3.
Remoción del vehículo.
107.1.4.
Internamiento preventivo del vehículo.
107.1.5.
Retención de la Licencia de Conducir.