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| ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS |
| CAPACITACION ANUAL PARA CONDUCTORES DE PERSONAS INTERPROVINCIAL |
D.S. N° 017-2009-MTC-art.31.6 (12 HORAS LECTIVAS) de conformidad a la R.D. N° 3070-2009-MTC/15
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INVERSION
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S/. 110.00 (incluye fotografias y record de conductor) Obsequio: Reduccion de Certificado |
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HORARIOS
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LA CAPACITACION COMPRENDE 2 DIAS
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| UN TURNO |
LUNES Y MARTES |
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4:30 p.m. a 9:15 p.m.
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| DOS TURNOS |
JUEVES Y VIERNES |
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8:30 a.m. a 1:15 p.m. ó 4:30 p.m. a 9:15 p.m.
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| DOS TURNOS |
SABADO Y DOMINGO |
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8:30 a.m. a 1:15 p.m. ó 4:30 p.m. a 9:15 p.m.
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También se podría coordinar otras fechas y otro horario de acuerdo al número de participantes.
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ASIGNATURAS QUE COMPRENDE LA CAPACITACIÓN
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| 01. |
Primeros Auxilios, Protocolo de act. en caso de accidentes de tránsito.
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| 02. |
Sensibilización sobre accidentes de Transito.
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| 03. |
Uso de la Tecnología aplicable al Transporte de mercancías.
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| 04. |
Funciones de la autoridad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de carga y mercancias.
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| 05. |
Actualización de las normas que regulan la prestación del servicio de Transporte Terrestre.
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| 06. |
Técnicas de Conducción a la Defensiva.
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| 07. |
Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de Transporte de mercancías.
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| 08. |
Manejo correcto de la carga, el correcto embalaje y estiba de las mercancías.
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| 09. |
Normas Básicas sobre clasificación vehicular.
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| 10. |
Actualización de las Normas de Transito.
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REQUISITOS INDISPENSABLES SIN ELLOS NO SE EMITIRA EL CERTIFICADO
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Copia de DNI |
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Copia de Licencia de Conducir. |
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La obligación de los Conductores de Transporte de Mercancías y/o carga, de capacitarse anualmente está regulado por:
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REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC. del 16 Abril del 2009 (Vigente a partir del 1° de Julio del 2009)
Articulo 31.- Obligaciones del conductor
Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre:
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| 31.6. |
Actualizarse, anualmente mediante los cursos de capacitación establecidos por la autoridad competente.
Las características del examen médico de comprobación de aptitud psicofísica establecida en el numeral anterior y el del curso de capacitación, serán establecidas mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC.
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SANCIONES: Por no capacitarse:
MEDIDAS PREVENTIVAS
Articulo 107.- Medidas preventivas
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| 107.1. |
La autoridad competente, contando cuando sea necesario con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, o esta última cuando así lo establesca este Reglamento, podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva y de conformidad con el presente Reglamento, las siguientes medidas preventivas:
| 107.1.1. |
Interrupción del viaje.
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| 107.1.2. |
Retención del vehículo.
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| 107.1.3. |
Remoción del vehículo.
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| 107.1.4. |
Internamiento preventivo del vehículo.
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| 107.1.5. |
Retención de la Licencia de Conducir.
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| 107.1.6. |
Suspensión precautoria del servicio.
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| 107.1.7. |
Suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
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| 107.1.8. |
Clausura temporal de la infraestructura complementaria de transporte terrestre.
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Articulo 108.- Interrupción de Viaje
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| 108.1.4. |
El Vehículo es conducido por conductores que no se encuentran habilitados ante la autoridad competente, éstos no cuentn con la capacitación correspondiente, ó su licencia de conducir no es de la clase y categoría requerida para el vehículo que conduce, o sobrepasan la edad máxima para conducir vehículos del servicio.
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COMO SUPERAR LA SANCIÓN
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| 108.2. |
La interrupción del viaje podrá ser superada si:
| 108.2.2. |
En el caso de las causas previstas en los numerales 108.1.3, 108.1.4, 108.1.5, 108.1.8 y/o 108.1.9, el transp[ortista sustituye a los conductores o completa su número, según sea el caso. En todo caso los nuevos conductores deben cumplir lo dispuesto por este Reglamento.
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Si no se supera las causas de la interrupción del viaje, especifícamente en lo que se refiere a que el conductor no cuenta conla capacitación correspondiente, dara a lugar a la aplicaci&onn de las sanciones indicadas en:
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| 107.1.2. |
Retención del vehículo.
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| 107.1.3. |
Remoción del vehículo.
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| 107.1.4. |
Internamiento preventivo del vehículo.
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| 107.1.5. |
Retención de la Licencia de Conducir.
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